De todas las sesiones de las juntas, deliberativas o plenas, se levantarán actas que suscriban el Presidente y el Secretario en todas sus hojas y que se llevarán en libro con hojas numeradas para cada año. Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la junta; de ellas se dará copia a cada uno de los asistentes y al final de cada año se legajarán y empastarán, caso que se hubieren llevado por el sistema de hojas sueltas.
Decreto 2621 de 1979 →Vigente
Artículo 13
De Todas Las Sesiones De Las Juntas, Deliberativas O Plenas, Se Levantarán Actas Que Suscriban El Presidente Y El Secretario En Todas Sus Hojas Y Que Se Llevarán En Libro Con Hojas Numeradas Para Cada Año
Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.