Las juntas podrán deliberar con cualquier número de miembros pero solo podrán adoptar decisiones cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes.
Decreto 2621 de 1979 →Vigente
Artículo 12
Las Juntas Podrán Deliberar Con Cualquier Número De Miembros Pero Solo Podrán Adoptar Decisiones Cuando Estén Presentes La Mitad Más Uno De Los Integrantes
Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.