Micelio

Artículo 6

En Los Territorios Donde No Existan Asociaciones De Docentes, La Designación De Los Representante La Harán Directamente Los Educadores En Asamblea General Que Se Celebrará Con Arregle Al Siguiente Procedimiento: A) Tendrá Lugar En La Capital De La Entidad Territorial

Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los territorios donde no existan asociaciones de docentes, la designación de los representante la harán directamente los educadores en Asamblea General que se celebrará con arregle al siguiente procedimiento

a)

Tendrá lugar en la capital de la entidad territorial.

b)

Será convocada por el secretario de la junta de escalafón por medio de aviso que se publicará una vez en periódico de planteles, o en emisora de la capital si no hubiere periódico; para una fecha que no podrá ser anterior a ocho días, contados a partir de la expresada publicación o radiodifusión.

c)

El Secretario de la respectiva Junta Seccional de Escalafón asistirá a la reunión en calidad de observador.

d)

La elección se cumplirá por el sistema de mayoría absoluta y el resultado se comunicará al Presidente de la Junta por el Secretario de la misma.

Parágrafo

En igual forma se procederá para elegir el representante de los establecimientos educativos no oficiales en los territorios donde no existan asociaciones reconocidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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