Micelio

Artículo 18

Las Decisiones Sobre Concesión De Recursos Contra Las Providencias De Las Juntas Se Tomarán Por El Presidente Y Contra Ellas Podrán Interponerse El Recurso De Súplica Para Ante La Junta En Pleno

Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las decisiones sobre concesión de recursos contra las providencias de las juntas se tomarán por el Presidente y contra ellas podrán interponerse el recurso de súplica para ante la junta en pleno. La denegación de la apelación podrá ser recurrida en queja ante la Junta Nacional de Escalafón Docente. El procedimiento aplicable en los eventos previstos en este artículo será e contemplado el contemplado al efecto en el Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2621 de 1979