Micelio

Artículo 5

El Representante De Las Asociaciones De Padres De Familia Reconocidas Legalmente Con Sede En El Respectivo Territorio Será Designado Por El Gobernador O El Alcalde Mayor De Bogotá, De Una Lista De Cinco (5) Candidatos Elaboradas Por El Presidente De Dichas Asociaciones Que Concurra A La Reunión Convocada Para Tal Efecto Por El Secretario De La Junta Respectiva, Quien Está Obligado A Verificar La Representación Legal De Los Mismos

Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El representante de las Asociaciones de Padres de Familia reconocidas legalmente con sede en el respectivo territorio será designado por el Gobernador o el Alcalde Mayor de Bogotá, de una lista de cinco (5) candidatos elaboradas por el presidente de dichas asociaciones que concurra a la reunión convocada para tal efecto por el Secretario de la Junta respectiva, quien está obligado a verificar la representación legal de los mismos. El Gobernador o Alcalde Mayor, escogerá libremente pero procurará rotar anualmente la representación de las distintas asociaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2621 de 1979