º El representante de las Asociaciones de Padres de Familia reconocidas legalmente con sede en el respectivo territorio será designado por el Gobernador o el Alcalde Mayor de Bogotá, de una lista de cinco (5) candidatos elaboradas por el presidente de dichas asociaciones que concurra a la reunión convocada para tal efecto por el Secretario de la Junta respectiva, quien está obligado a verificar la representación legal de los mismos. El Gobernador o Alcalde Mayor, escogerá libremente pero procurará rotar anualmente la representación de las distintas asociaciones.
Artículo 5
El Representante De Las Asociaciones De Padres De Familia Reconocidas Legalmente Con Sede En El Respectivo Territorio Será Designado Por El Gobernador O El Alcalde Mayor De Bogotá, De Una Lista De Cinco (5) Candidatos Elaboradas Por El Presidente De Dichas Asociaciones Que Concurra A La Reunión Convocada Para Tal Efecto Por El Secretario De La Junta Respectiva, Quien Está Obligado A Verificar La Representación Legal De Los Mismos
Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.