º Los miembros de las juntas que no asistan a ellas en su calidad de empleados públicos tendrán un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un periodo más. Los miembros de las juntas que sean sancionados por mala conducta o que dejen de concurrir injustificadamente a cinco reuniones de la misma, perderán automáticamente su investidura y deben ser reemplazados pro quienes corresponda.
Decreto 2621 de 1979 →Vigente
Artículo 9
Los Miembros De Las Juntas Que No Asistan A Ellas En Su Calidad De Empleados Públicos Tendrán Un Período De Dos (2) Años Y Podrán Ser Reelegidos Por Un Periodo Más
Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.