Micelio

Artículo 9

Los Miembros De Las Juntas Que No Asistan A Ellas En Su Calidad De Empleados Públicos Tendrán Un Período De Dos (2) Años Y Podrán Ser Reelegidos Por Un Periodo Más

Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los miembros de las juntas que no asistan a ellas en su calidad de empleados públicos tendrán un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un periodo más. Los miembros de las juntas que sean sancionados por mala conducta o que dejen de concurrir injustificadamente a cinco reuniones de la misma, perderán automáticamente su investidura y deben ser reemplazados pro quienes corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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