Las Juntas de Escalafón se reunirán por convocatoria de su Presidente, ordinariamente, en día determinado; la primera y tercera semana de cada mes, y extraordinariamente cuando ellas lo decidan, y en la Oficina de Escalafón o en el sitio y hora que se determine en la convocatoria si tal oficina no estuviera hábil. Cuando existan asuntos urgentes que atender y el Presidente no pudiere o no quisiera convocar, tres (3) de los miembros en ejercicio podrán hacerlo siempre que previamente hayan solicitado por escrito tal convocatoria y ella no hubiere efectuado dentro de los cinco (5) días siguientes Cualquiera reunión que se llevare a cabo en contravención de lo aquí dispuesto será nula, e ineficaces los actos que durante la misma se adopten.
Artículo 11
Las Juntas De Escalafón Se Reunirán Por Convocatoria De Su Presidente, Ordinariamente, En Día Determinado; La Primera Y Tercera Semana De Cada Mes, Y Extraordinariamente Cuando Ellas Lo Decidan, Y En La Oficina De Escalafón O En El Sitio Y Hora Que Se Determine En La Convocatoria Si Tal Oficina No Estuviera Hábil
Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.