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Artículo 1

Las Juntas De Escalafón A Que Alude El Decreto 2277 Del 14 De Septiembre De 1979 Deberán Instalarse A Más Tardar El Día 15 De Noviembre Del Año En Curso

Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Juntas de Escalafón a que alude el Decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979 deberán instalarse a más tardar el día 15 de noviembre del año en curso. Si cinco días antes de la expresada fecha las personas o entidades a quienes corresponde designar uno o más miembros de la Junta Nacional o de las Juntas Seccional no lo Hubieren hecho, o comunicado al Presidente de la misma, éste procederá a efectuar libremente la respectiva designación, la cual se entenderá deferida en forma interina mientras se produce por quien corresponda el nombramiento en propiedad. En igual forma se procederá siempre que por vacancia o cualquiera otra causa transcurran más de quince (15) días sin que se produzca designación en propiedad de uno o más miembros de las juntas, o cuando se trabe litigio o discusión sobre quien tiene el derecho a efectuar la designación, o a ejercer la representación, mientras se pronuncia el fallo definitivo. Los miembros de las juntas, o sus delegados, tomaran posesión de sus cargos ante el Presidente de la misma, en libro especial, follado y empastado que llevará el secretario respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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