Todas las resoluciones serán motivadas y se notificarán personalmente a los interesados o a sus apoderados dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a su expedición. Si dentro de tal término no comparecieren dichos interesados a notificarse de la providencia; previa comunicación o citación por oficio o telegrama, la resolución se notificará por edicto que deberá fijarse durante cinco (5) días en la Secretaría de la Junta. Desfijado el edicto se entenderá surtida la notificación y comenzará a correr el término de cinco (5) días para la ejecutoria de la providencia. Si en la resolución se adoptaren medidas respecto de personas que no hayan intervenido sin su culpa en el proceso o trámite, la notificación se hará mediante inserción de la parte resolutiva en un periódico de amplia circulación en el territorio. Quince (15) días después de la publicación se entenderá surtida la notificación y comenzará a correr el término de cinco (5) días para la ejecutoría.
Decreto 2621 de 1979 →Vigente
Artículo 15
Todas Las Resoluciones Serán Motivadas Y Se Notificarán Personalmente A Los Interesados O A Sus Apoderados Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Siguientes A Su Expedición
Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.