º El representante de las asociaciones de establecimientos educativos no oficiales reconocidos por el Estado, con sede en el respectivo territorio, será desginado de común acuerdo pro las juntas directivas de tales asociaciones. El acta en que conste la designación se enviará a la Secretaría de la respectiva junta firmada por los representantes legales y acompañada de las asociaciones participantes, expedida por el funcionario que lleve el respectivo registro. El Presdiente de la junta, por resolución motivada, admitirá la representación en cabeza de la persona que aparezca designada en el acta.
Decreto 2621 de 1979 →Vigente
Artículo 4
El Representante De Las Asociaciones De Establecimientos Educativos No Oficiales Reconocidos Por El Estado, Con Sede En El Respectivo Territorio, Será Desginado De Común Acuerdo Pro Las Juntas Directivas De Tales Asociaciones
Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.