Micelio

Artículo 30

Cuando El Gobernador O Alcalde Mayor De Bogotá, No Envié La Terna Que Trata El Parágrafo Del Artículo 17 Del Decreto 2277 De 1979, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha Que La Solicite El Ministerio De Educación, Procederá A Efectuar Libremente La Designación Del Jefe De La Oficina Seccional De Escalafón, La Cual Se Entenderá Deferida En Interinidad Por El Término De Seis (6) Meses

Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Gobernador o Alcalde Mayor de Bogotá, no envié la terna que trata el

Parágrafo

del artículo 17 del Decreto 2277 de 1979, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que la solicite el Ministerio de Educación, procederá a efectuar libremente la designación del Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón, la cual se entenderá deferida en interinidad por el término de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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