Cuando El Gobernador O Alcalde Mayor De Bogotá, No Envié La Terna Que Trata El Parágrafo Del Artículo 17 Del Decreto 2277 De 1979, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha Que La Solicite El Ministerio De Educación, Procederá A Efectuar Libremente La Designación Del Jefe De La Oficina Seccional De Escalafón, La Cual Se Entenderá Deferida En Interinidad Por El Término De Seis (6) Meses
Decreto 2621 de 1979 · Por el caul se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con la integración y funcionamiento de las Juntas y de las Oficinas Seccionales del Escalafón Nacional Docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el Gobernador o Alcalde Mayor de Bogotá, no envié la terna que trata el
Parágrafo
del artículo 17 del Decreto 2277 de 1979, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que la solicite el Ministerio de Educación, procederá a efectuar libremente la designación del Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón, la cual se entenderá deferida en interinidad por el término de seis (6) meses.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.