DecretoVigente
Decreto 107 de 1989
Por el cual se reglamentan los Comités DRI.
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Comités Dri Son Los Organismos A Través De Los Cuales Las Comunidades Rurales Participan En La Concertación De Los Programas Y Proyectos En Que El Fondo Dri Interviene En Cumplimiento De Sus Funciones2º Habrá Comités Dri Veredales, Municipales, Departamentales, Intendenciales Y Comisariales En Las Áreas Del País Que Se Beneficien De Los Programas Y Proyectos Del Fondo Dri3º Los Comités Dri Podrán Deliberar Cuando Se Hallen Reunidos La Mitad Más Uno De Sus Miembros Debiendo Estar Representadas La Administración, Las Entidades Ejecutoras Y La Andri4º Los Comités Dri Veredales Estarán Integrados Así: A) Por La Asamblea De Los Usuarios Directos E Indirectos Del Fondo Dri En La Vereda5º Los Comités O Asambleas Dri Veredales Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Procurar Y Fomentar La Participación Activa De La Comunidad En La Identificación De Necesidades, En La Administración De Los Servicios, En La Ejecución De Las Acciones Y En La Evaluación De Las Mismas6º La Secretaría Técnica De Cada Uno De Los Comités O Asambleas Dri Veredales Será Ejercida Por Un Miembro De La Junta Veredal Andri Escogido En Asamblea General7º Los Comités O Asambleas Dri Veredales Se Reunirán Ordinariamente Dos (2) Veces Al Año, Así: Entre Enero Y Febrero Y Entre Julio Y Agosto8º Constituye Quórum Los Usuarios Dri Presentes En La Asamblea, Cuando Ésta Haya Sido Convocada Previamente, De Acuerdo Con Su Reglamento9º La Toma De Decisiones Se Hará Preferiblemente Por Consenso, Si Éste No Se Logra, Las Determinaciones Se Tomarán Por La Simple Mayoría De Los Usuarios Dri10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 23
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