Micelio

Artículo 7

º Los Comités O Asambleas Dri Veredales Se Reunirán Ordinariamente Dos (2) Veces Al Año, Así: Entre Enero Y Febrero Y Entre Julio Y Agosto

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Comités o Asambleas DRI Veredales se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año, así: Entre enero y febrero y entre julio y agosto. Extraordinariamente se reunirá por convocatoria del Presidente de la Junta Veredal de la Andri o en su defecto por el Presidente de otra organización comunitaria vinculada al DRI o por la tercera parte de los usuarios DRI de la vereda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989