Micelio

Artículo 11

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comités DRI Municipales tendrán las siguientes funciones

a)

Elaborar planes y proyectos de desarrollo con base en las propuestas veredales.

b)

Presentar propuestas de acción sobre los planes de desarrollo integral en áreas DRI, a la administración municipal.

c)

Identificar y someter a consideración de la administración municipal proyectos de cofinanciación y cooperación.

d)

Estudiar las iniciativas y sugerencias de los Comités DRI Veredales y presentarlos a la administración municipal.

e)

Estudiar las iniciativas y sugerencias de la administración municipal para la cofinanciación de programas y proyectos de inversión.

f)

Presentar propuestas sobre las necesidades prioritarias y concertar la programación anual con la administración municipal.

g)

Evaluar el desarrollo de las acciones DRI y proponer los ajustes pertinentes, y

h)

Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos entre el Fondo DRI y la administración municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989