Micelio

Artículo 14

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los nuevos municipios DRI, el Comité se instalara con la participación de la administración municipal y con representantes de organizaciones de la comunidad municipal, que tengan influencia en las zonas rurales. Se tendrá un plazo máximo de un año para constituir los Comités DRI veredales y estructurar en forma definitiva el Comité DRI Municipal.

Parágrafo

Los representantes de las entidades ejecutoras de los programas DRI, deberán asistir y tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989