º Los Comités DRI podrán deliberar cuando se hallen reunidos la mitad más uno de sus miembros debiendo estar representadas la administración, las entidades ejecutoras y la Andri. En la vereda o municipio donde no haya Andri, la representación de las comunidades rurales la tendrá la persona que la Asociación Andri Departamental señale.
Decreto 107 de 1989 →Vigente
Artículo 3
º Los Comités Dri Podrán Deliberar Cuando Se Hallen Reunidos La Mitad Más Uno De Sus Miembros Debiendo Estar Representadas La Administración, Las Entidades Ejecutoras Y La Andri
Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.