Micelio

Artículo 10

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comités DRI municipales estarán integrados así

a)

El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.

b)

Un representante del Concejo Municipal elegido por esta corporación.

c)

El Jefe de la Oficina de Planeación Municipal. Donde no haya Oficina de Planeación, hará parte del Comité el Personero Municipal.

d)

Un delegado de la Gerencia Regional del Fondo DRI.

e)

El Presidente, Secretario y Fiscal de la Junta Directiva Municipal de la Andri.

Parágrafo 1

Los representantes de las entidades ejecutoras de los programas DRI que tengan su radio de acción en el Municipio, están obligados a asistir a la reunión del Comité DRI, y tendrán voz pero no voto.

Parágrafo 2

A las sesiones de los Comités DRI Municipales podrán asistir otras personas, previa invitación del respectivo Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989