Micelio

Artículo 13

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comités DRI Municipales se reunirán ordinariamente tres (3) veces al año, así: La primera en marzo, la segunda entre julio y agosto y la tercera en la primera quincena de noviembre. Extraordinariamente se reunirá cuando se requiera, por convocatoria del Alcalde, o del Gerente Regional del Fondo DRI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989