Micelio

Artículo 4

º Los Comités Dri Veredales Estarán Integrados Así: A) Por La Asamblea De Los Usuarios Directos E Indirectos Del Fondo Dri En La Vereda

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Comités DRI veredales estarán integrados así

a)

Por la asamblea de los usuarios directos e indirectos del Fondo DRI en la vereda. La calidad de usuario DRI, será definida en normas posteriores,

b)

Por las autoridades municipales, los funcionarios de las entidades ejecutoras y de la Gerencia Regional, cuando éstos sean convocados por la comunidad de la respectiva vereda.

Parágrafo 1

El Comité, o Asamblea DRI Veredal será presidido por el Presidente de la Junta Veredal Andri o del delegado de la Andri Municipal.

Parágrafo 2

A las sesiones de los Comités y Asambleas DRI Veredales podrán asistir otras personas, previa invitación del respectivo Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989