Los Comités DRI distritales o zonales estarán integrados así
a)
El Alcalde del Municipio sede, quien lo presidirá.
b)
El Director de la URPA, o su delegado.
c)
El Presidente, Secretario y Fiscal de la Junta Directiva de la Andri distrital o zonal.
d)
Los Alcaldes de los municipios que conforman el distrito o zona.
Parágrafo
A las sesiones de los Comités DRI Distritales o zonales podrán asistir otras personas previa invitación del respectivo Presidente.