Micelio

Artículo 15

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comités DRI distritales o zonales estarán integrados así

a)

El Alcalde del Municipio sede, quien lo presidirá.

b)

El Director de la URPA, o su delegado.

c)

El Presidente, Secretario y Fiscal de la Junta Directiva de la Andri distrital o zonal.

d)

Los Alcaldes de los municipios que conforman el distrito o zona.

Parágrafo

A las sesiones de los Comités DRI Distritales o zonales podrán asistir otras personas previa invitación del respectivo Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989