Micelio

Artículo 22

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comités DRI Departamentales Intendenciales o Comisariales se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año, en abril y en septiembre y extraordinariamente cuando se requiera, por convocatoria del Gobernador, Intendente o Comisario según el caso, o del Gerente Regional del Fondo DRI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989