Micelio

Artículo 20

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comités DRI Departamentales Intendenciales o Comisariales tendrán las siguientes funciones

a)

Presentar y proponer las acciones de desarrollo rural, programadas por el Fondo DRI para ser incorporadas en los planes de desarrollo departamental, intendencial o comisarial.

b)

Revisar y sugerir ajustes a los planes distritales o zonales de desarrollo rural presentados por la Gerencia Regional del Fondo DRI.

c)

Analizar y proponer los ajustes pertinentes a la programación operativa anual tanto física como financiera presentada por la Gerencia Regional del Fondo DRI.

d)

Presentar y concertar programas de cofinanciación y cooperación del departamento, intendencia o Comisaria y las asociaciones de municipios con el Fondo DRI.

e)

Evaluar el desarrollo del programa en el departamento, intendencia o comisaría, y proponer los ajustes que se consideren pertinentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989