Micelio

Artículo 16

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los distritos o zonas de un mismo departamento, intendencia o comisaría donde se constituyan Comités DRI, éstos tendrán las siguientes funciones

a)

Estudiar y concertar proyectos que sean necesarios, a nivel de un distrito o zona, de un mismo departamento, intendencia o comisaría. Tales proyectos pueden estar referidos a aspectos como planes de producción y comercialización proyectos de infraestructura o desarrollo social de carácter intermunicipal.

b)

Estudiar y concertar sobre los proyectos de cofinanciación y cooperación con municipios o asociaciones de municipios y el Fondo DRI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989