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Artículo 2

º Habrá Comités Dri Veredales, Municipales, Departamentales, Intendenciales Y Comisariales En Las Áreas Del País Que Se Beneficien De Los Programas Y Proyectos Del Fondo Dri

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Habrá Comités DRI veredales, municipales, Departamentales, intendenciales y comisariales en las áreas del país que se beneficien de los programas y proyectos del Fondo DRI. También podrán constituirse, en casos especiales, Comités DRI a nivel distrital o zonal, con acción territorial sobre un grupo determinado de municipios de un mismo departamento, intendencia o comisaría, con características y necesidades homogéneas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989