º Habrá Comités DRI veredales, municipales, Departamentales, intendenciales y comisariales en las áreas del país que se beneficien de los programas y proyectos del Fondo DRI. También podrán constituirse, en casos especiales, Comités DRI a nivel distrital o zonal, con acción territorial sobre un grupo determinado de municipios de un mismo departamento, intendencia o comisaría, con características y necesidades homogéneas.
Decreto 107 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º Habrá Comités Dri Veredales, Municipales, Departamentales, Intendenciales Y Comisariales En Las Áreas Del País Que Se Beneficien De Los Programas Y Proyectos Del Fondo Dri
Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.