Micelio

Artículo 5

º Los Comités O Asambleas Dri Veredales Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Procurar Y Fomentar La Participación Activa De La Comunidad En La Identificación De Necesidades, En La Administración De Los Servicios, En La Ejecución De Las Acciones Y En La Evaluación De Las Mismas

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Comités o Asambleas DRI Veredales tendrán las siguientes funciones

a)

Procurar y fomentar la participación activa de la comunidad en la identificación de necesidades, en la administración de los servicios, en la ejecución de las acciones y en la evaluación de las mismas.

b)

Estudiar y seleccionar las propuestas de todo orden que beneficien el desarrollo integral, para ser presentadas a través del Secretario Técnico, a consideración del Fondo DRI y de la administración municipal.

c)

Evaluar y hacer el seguimiento sobre el cumplimiento de las acciones programadas por el Fondo DRI y cofinanciadas con la administración municipal.

d)

Asesorar a las entidades encargadas del otorgamiento de crédito y asistencia técnica, en las labores propias de su función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1989