Los Comités DRI Departamentales Intendenciales o Comisariales estarán integrados así
El Gobernador, Intendente o Comisario, según se trate de departamento, intendencia o comisaría, quien lo presidirá.
El Gerente Regional del Fondo DRI.
El Jefe de Planeación Departamental o quien haga sus veces.
El Director de la URPA o su delegado.
El Presidente de la Junta Directiva de la Andri Departamental, Intendencial o Comisarial.
Los representantes de las entidades ejecutoras de los programas DRI están obligados a concurrir a las deliberaciones del Comité DRI Departamental, con voz pero sin voto.
A las sesiones de los Comités DRI Departamentales Intendenciales o Comisariales, podrán asistir otras personas, previa invitación del respectivo Presidente.