Micelio
DecretoDeclarado Inexequible

Decreto 279 de 1953

Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Los Efectos Legales Se Entiende Por Ejercicio De La Medicina: Examinar, Prescribir Tratamientos De Cualquier Naturaleza Para Cualquier Enfermedad, Dolor, Daño, Accidente O Deformidad Física Y, En General, La Presentación De Servicios Destinados O Aplicados A La Profilaxis, Al Diagnóstico Y Al Tratamiento De Las Enfermedades, Ya Sea Que Ellos Se Presten Directamente O A Través De Instituciones Públicas O Privadas, Tanto De Carácter Asistencial Como Sanitario2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Sólo Podrán Ejercer La Medicina O La Odontología En El Territorio De La República De Colombia: A)3Quienes Se Hallen Prestando El Servicio Rural Obligatorio O Su Equivalente, Podrán Ejercer Sin Título Dentro De Su Jurisdicción, Por Un Período No Superior A Dos Años4La Junta De Títulos Médicos Quedará Integrada Así: Por El Ministerio De Educación Nacional O Su Representante; Por El Decano De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional O Su Representante; Por El Decano De La Facultad De Medicina De La Universidad Javeriana O Su Representante, Y Por Dos Representantes De La Federación Médica Colombiana5El Ministerio De Educación Nacional Y Las Juntas De Títulos Respectivas, No Podrán Refrendar Ni Registrar Ningún Título Hasta Tanto Que El Solicitante No Haya Cumplido Con El Requisito De La Prestación De Servicios Rurales6Pueden Ejercer La Odontología Quienes Hayan Obtenido Licencias Expedidas De Acuerdo Con Todos Los Requisitos Legales Y Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto7Quienes Hubieren Presentado Solicitud De Licencia Para Ejercer La Odontología Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Y Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Anteriores, Sólo Podrán Obtenerla Si El Solicitante Presenta Y Aprueba Previamente Un Examen De Aptitud Profesional En Cualquier De Las Facultades De Odontología De Las Universidades Autorizadas Legalmente8Para Que En Una Facultad O Escuela Pueda Enseñar La Medicina O La Odontología De Sus Ramas, Debe Obtener Previamente La Autorización De Los Ministerios De Higiene Y De Educación Nacional9Corresponde Al Ministerio De Educación Nacional Reglamentar La Enseñanza De Las Profesiones Auxiliares De La Medicina Y De La Odontología Como Enfermeras, Fisioterapeutas, Etc10Los Artefactos Odontológicos Para El Uso Clínico, De Cualquier Naturaleza Que Sean, Sólo Se Podrán Construir Mediante Una Fórmula Escrita Y Firmada Por Un Odontólogo Legalmente Autorizado Para Ejercer La Odontología, Utilizando Los Modelos O Las Impresiones Que Se Deben Acompañar A La Fórmula11Las Juntas De Títulos Cancelarán Los Títulos Y Las Licencias De Que Trata Este Decreto Cuando Se Compruebe Que De Aquéllos Y De Éstas Se Hace Mal Uso O No Reúnen Los Requisitos Legales12Ejercen Ilegalmente La Medicina Todas Las Personas Que, Sin Haber Llenado Los Requisitos Del Presente Decreto, Practiquen Cualquier Acto Que Constituya Ejercicio De La Medicina, De Acuerdo Con El Artículo 1º13El Que Se Ejerza Ilegalmente La Medicina, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años Y Será Responsable Civilmente Por Los Daños Causados14El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Sus Ramas, Sin Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Será Sancionado Con Multas De Cien A Quinientos Pesos Por La Primera Vez, Y De Quinientos A Mil Pesos En Caso De Reincidencia15Las Fórmulas Firmadas Por El Responsable Así Como Sus Avisos De Propaganda, Sus Placas Murales Y De Anuncio Profesional, Sus Locales Y Establecimientos De Trabajo Pertinente, Constituyen Plena Prueba Del Ejercicio Ilegal De La Medicina O De La Odontología Respectivamente16También Ejercen Ilegalmente La Odontología, Los Odontólogos Que Con Su Título O Licencia Amparen A Personas No Autorizadas Por Este Decreto Para El Ejercicio De Esta Profesión17Dentro De La Reglamentación Del Presente Decreto El Gobierno Expedirá Un Código De Deontología Médica En Donde Se Determinen Las Infracciones Que Cometan Los Médicos En El Ejercicio De La Profesión, Así Como Las Sanciones A Que Por Ello Se Hacen Acreedores, Y Reglamentará El Ejercicio De Las Especialidades Médicas18El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Quedan Suspendidas Las Leyes 354 De 1929, 67 De 1935, El Inciso D) Del Artículo 1º
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