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Artículo 17

Dentro De La Reglamentación Del Presente Decreto El Gobierno Expedirá Un Código De Deontología Médica En Donde Se Determinen Las Infracciones Que Cometan Los Médicos En El Ejercicio De La Profesión, Así Como Las Sanciones A Que Por Ello Se Hacen Acreedores, Y Reglamentará El Ejercicio De Las Especialidades Médicas

Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de la reglamentación del presente Decreto el Gobierno expedirá un Código de Deontología Médica en donde se determinen las infracciones que cometan los médicos en el ejercicio de la profesión, así como las sanciones a que por ello se hacen acreedores, y reglamentará el ejercicio de las especialidades médicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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