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Artículo 11

Las Juntas De Títulos Cancelarán Los Títulos Y Las Licencias De Que Trata Este Decreto Cuando Se Compruebe Que De Aquéllos Y De Éstas Se Hace Mal Uso O No Reúnen Los Requisitos Legales

Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas de Títulos cancelarán los títulos y las licencias de que trata este Decreto cuando se compruebe que de aquéllos y de éstas se hace mal uso o no reúnen los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 279 de 1953