Micelio

Artículo 14

El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Sus Ramas, Sin Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Será Sancionado Con Multas De Cien A Quinientos Pesos Por La Primera Vez, Y De Quinientos A Mil Pesos En Caso De Reincidencia

Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejercicio de la odontología en cualquiera de sus ramas, sin sujeción a las disposiciones del presente Decreto, será sancionado con multas de cien a quinientos pesos por la primera vez, y de quinientos a mil pesos en caso de reincidencia. Estas multas serán impuestas serán impuestas por el Director Departamental, Intendencial o Comisarial de Higiene respectivo. Estos mismos funcionarios deberán caucionar a los infractores para impedirles el ejercicio ilegal de la odontología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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