º. Quienes se hallen prestando el servicio rural obligatorio o su equivalente, podrán ejercer sin título dentro de su jurisdicción, por un período no superior a dos años.
Decreto 279 de 1953 →Inexequible
Artículo 3
Quienes Se Hallen Prestando El Servicio Rural Obligatorio O Su Equivalente, Podrán Ejercer Sin Título Dentro De Su Jurisdicción, Por Un Período No Superior A Dos Años
Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.