Micelio

Artículo 13

El Que Se Ejerza Ilegalmente La Medicina, Incurrirá En Prisión De Seis (6) Meses A Dos (2) Años Y Será Responsable Civilmente Por Los Daños Causados

Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que se ejerza ilegalmente la medicina, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y será responsable civilmente por los daños causados.

Parágrafo

El procedimiento para adelantar los procesos que se inicien por ejercicio ilegal de la medicina será el señalado por el artículo 13 de la Ley 48 de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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