Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Legales Se Entiende Por Ejercicio De La Medicina: Examinar, Prescribir Tratamientos De Cualquier Naturaleza Para Cualquier Enfermedad, Dolor, Daño, Accidente O Deformidad Física Y, En General, La Presentación De Servicios Destinados O Aplicados A La Profilaxis, Al Diagnóstico Y Al Tratamiento De Las Enfermedades, Ya Sea Que Ellos Se Presten Directamente O A Través De Instituciones Públicas O Privadas, Tanto De Carácter Asistencial Como Sanitario

Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la medicina: examinar, prescribir tratamientos de cualquier naturaleza para cualquier enfermedad, dolor, daño, accidente o deformidad física y, en general, la presentación de servicios destinados o aplicados a la profilaxis, al diagnóstico y al tratamiento de las enfermedades, ya sea que ellos se presten directamente o a través de instituciones públicas o privadas, tanto de carácter asistencial como sanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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