º. Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la medicina: examinar, prescribir tratamientos de cualquier naturaleza para cualquier enfermedad, dolor, daño, accidente o deformidad física y, en general, la presentación de servicios destinados o aplicados a la profilaxis, al diagnóstico y al tratamiento de las enfermedades, ya sea que ellos se presten directamente o a través de instituciones públicas o privadas, tanto de carácter asistencial como sanitario.
Artículo 1
Para Los Efectos Legales Se Entiende Por Ejercicio De La Medicina: Examinar, Prescribir Tratamientos De Cualquier Naturaleza Para Cualquier Enfermedad, Dolor, Daño, Accidente O Deformidad Física Y, En General, La Presentación De Servicios Destinados O Aplicados A La Profilaxis, Al Diagnóstico Y Al Tratamiento De Las Enfermedades, Ya Sea Que Ellos Se Presten Directamente O A Través De Instituciones Públicas O Privadas, Tanto De Carácter Asistencial Como Sanitario
Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.