También ejercen ilegalmente la odontología, los odontólogos que con su título o licencia amparen a personas no autorizadas por este Decreto para el ejercicio de esta profesión. Ellos y quienes cometan graves faltas contra la ética profesional serán sancionados en la forma establecida en el artículo 14, y además, se les impondrán la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la odontología. Esta suspensión por la Dirección Nacional de la Federación Odontológica Colombiana a la Junta de Títulos Odontológicos, acompañada de las pruebas correspondientes. Las resoluciones que ésta dicte podrá ser apelada ante el Ministerio de Higiene.
Decreto 279 de 1953 →Inexequible
Artículo 16
También Ejercen Ilegalmente La Odontología, Los Odontólogos Que Con Su Título O Licencia Amparen A Personas No Autorizadas Por Este Decreto Para El Ejercicio De Esta Profesión
Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.