Ejercen ilegalmente la medicina todas las personas que, sin haber llenado los requisitos del presente Decreto, practiquen cualquier acto que constituya ejercicio de la medicina, de acuerdo con el artículo 1º. en especial: 1º. Los que pretenden prevenir, diagnosticar y tratar las enfermedades por los métodos usuales en la medicina o por métodos distintos de ésta; 2º. Los profesionales afines a la medicina como odontólogos, farmacéuticos, enfermedades, parteras, fisioterapeutas, etc., que, extralimitando el campo de su trabajo, practiquen el ejercicio de la medicina de acuerdo con el artículo 1º; 3º. Los médicos o personas legalmente autorizadas para ejercer la profesión que encubran a quienes no lo estén o se asocien con ellas; 4º. Los médicos que no hayan cumplido, los requisitos de la prestación de servicios rurales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Decreto 279 de 1953 →Inexequible
Artículo 12
Ejercen Ilegalmente La Medicina Todas Las Personas Que, Sin Haber Llenado Los Requisitos Del Presente Decreto, Practiquen Cualquier Acto Que Constituya Ejercicio De La Medicina, De Acuerdo Con El Artículo 1º
Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.