º. La Junta de Títulos Médicos quedará integrada así: por el Ministerio de Educación Nacional o su representante; por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional o su representante; por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana o su representante, y por dos representantes de la Federación Médica Colombiana. La Junta de Títulos Odontológicos quedará integrada así: por el Ministerio de Educación Nacional o su representante; por el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional o su representante; por el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Javeriana o su representante, y por dos representantes de la Federación Odontológica Colombiana. Estas Juntas quedarán adscritas al Ministerio de Higiene, nombrarán su Presidente para períodos anuales, y su Secretario será el Secretario Abogado de las Juntas de Títulos Profesionales.
Decreto 279 de 1953 →Inexequible
Artículo 4
La Junta De Títulos Médicos Quedará Integrada Así: Por El Ministerio De Educación Nacional O Su Representante; Por El Decano De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional O Su Representante; Por El Decano De La Facultad De Medicina De La Universidad Javeriana O Su Representante, Y Por Dos Representantes De La Federación Médica Colombiana
Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.