DecretoVigente
Decreto 461 de 1940
Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939
34artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De La Economía Nacional, Procederá A Celebrar Contratos De Explotación De Los Sectores O Grupos De Minas En Que Se Dividan Las De Propiedad Nacional En El Municipio De Marmato, Señalando Previamente Un Término Prudencial Para La Presentación De Propuestas2Los Grupos De Minas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Que Además Incluyen Los Molinos Actuales, Para Efectos De La Contratación, Quedarán Formados Así: A)3Las Minas Actualmente En Explotación, No Comprendidas En Los Grupos Principales De Que Habla El Artículo Anterior, Podrán Ser Contratadas, Dando Preferencia Para Ello A Los Mineros Que, En La Actualidad Las Trabajan4Las Minas Situadas Del Nivel Del Piso De La Mina Maruja Hacia Abajo, En La Región Norte, Formarán El Grupo De La Palma, Y Serán Explotadas Directamente Por La Dirección, Que Instalará En La Palma Una Planta De Beneficio, Que Lo Será También De Experimentación Y Servirá De Guía Para Fijar Las Normas Generales En El Procedimiento De Beneficio De Los Minerales En Los Demás Grupos O Sectores5La Duración De Los Contratos De Que Habla El Artículo 1º De Este Decreto, Será De Cinco (5) Años Prorrogables Por Mutuo Acuerdo De Las Partes Contratantes6Tanto Los Contratos De Explotación Para Los Sectores Principales, Como Los Contratos En Pequeño De Que Habla El Artículo 3º De Este Decreto Únicamente Podrán Ser Renunciados Por Los Contratistas Cuando Se Compruebe Que Los Minerales Objeto Del Contrato No Son Económicamente Explotables7Las Propuestas Se Recibirán Hasta El Día 15 De Abril De Este Año, Y Los Nuevos Contratos Empezarán A Regir Desde La Fecha De Su Aprobación Por El Ministerio De La Economía8Las Propuestas De Contrato De Explotación De Las Minas Deberán Dirigirse Al Secretario General Del Ministerio De La Economía Nacional, En Sobre Cerrado Y Lacrado, Especificando Claramente En Él Que Se Trata De Una Propuesta De Contrato9Si Se Presentasen Varias Propuestas Sobre Un Mismo Sector O Grupo De Minas, El Ministerio De La Economía Nacional, Escogerá Con Cuál De Los Proponentes Prefiere Contratar, Teniendo En Cuenta Las Mayores Ventajas Que Se Ofrezcan, A Favor Del Estado, La Capacidad Financiera Y Técnica Del Proponente, Su Experiencia En El Ramo De Minería Y La Garantía En La Eficacia De La Explotación10- Las Propuestas Deberán Hacerse Sobre Las Bases Señaladas En El Presente Decreto, Las Cuales Se Harán Conocer Profusamente En Tiempo Oportuno11- Serán Obligaciones Del Contratistas, Las Siguientes: Primera: Obrar De Acuerdo Con La Dirección De Las Minas En Todos Los Trabajos Que Disponga, Sometiendo Los Prospectos Y Planes De Acción Que Vayan A Emprender A La Aprobación Del Director12El Contratista Deberá Dar Una Doble Garantía, Así: Una Por Mil Pesos ($ 113En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraídas Por Los Contratistas, El Director Podrá Imponer Multas Desde $ 50 A $ 500, Según La Gravedad Del Caso Y Sin Perjuicio De Declarar La Caducidad Del Respectivo Contrato, Si Hubiere Causal Para Ello14En Los Contratos De Explotación Se Estipularán Como Causales De Caducidad, Además De Las Señaladas En El Artículo 41 Del Código Fiscal, Las Siguientes: A)15La Declaratoria De Caducidad Será Dictada Por El Ministerio De La Economía Nacional, Pero Antes De Hacerlo, Podrá En Conocimiento Del Respectivo Contratista La Causal O Causales En Que Haya De Fundarse; El Contratista Dispondrá De Un Término De Treinta (30) Días Para Rectificar O Subsanar Las Faltas De Que Se Le Acuse O Para Formular Su Defensa16En Caso De Declaratoria De Caducidad, Sea Cual Fuere El Motivo De Ella, El Contratista No Tendrá Derecho A Indemnización O Prestación Alguna Por Parte Del Gobierno17En Los Contratos De Explotación, Se Estipulará Que El Gobierno Podrá Tomar En Todo Tiempo Las Providencias Que Estime Convenientes Para Impedir Que Se Perjudiquen O Inutilicen Los Yacimientos, Instalaciones Y Dependencias De La Empresa18La Participación Nacional En Estos Contratos Será De Un 15% Del Producto Bruto, Una Vez Que El Contratista Compruebe A Satisfacción Del Director Que Ha Obtenido El Porcentaje Mínimo De Extracción O Recuperación Que Se Fije De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 11 (Obligación Sexta) De Este Decreto19Al Vencerse El Plazo Del Contrato, Todos Los Inmuebles Adquiridos Y Construidos Para El Servicio De La Empresa, Así Como Los Muebles Destinados Por El Contratista O Por Quien Sus Derechos Represente A La Exploración Y Explotación De Las Minas Y Beneficio De Los Minerales, Los Yacimientos Y Sus Equipos, El Material En Labores, Los Enseres Y Maquinarias De Exploración, Explotación Y Beneficio De Los Minerales, Los Elementos De Transporte, Vías De Comunicación Y Locomoción, Los Teléfonos Y Todo Lo Destinado A La Exploración Y Explotación De Las Minas Y Beneficio De Los Minerales, Pasarán Al Dominio De La Nación A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Cargo De La Nación O Por Parte De Ésta A Favor Del Arrendatario, Quedando Autorizado El Gobierno Para Tomar Inmediatamente Posesión Material De Tales Elementos20La Misma Reversión Tendrá Lugar Por La Declaratoria Legal De Caducidad De Los Contratos Y Como Consecuencia De Ella, Y En Este Caso, La Posesión La Tomará El Gobierno Tan Pronto Como La Providencia En Que Se Declare La Caducidad, Esté Ejecutoriada21Antes De Vencerse El Término Del Contrato O De Declararse La Caducidad, El Gobierno Podrá Tomar Las Providencias Conservativas Que Juzgue Necesarias Para Asegurar La Efectividad Del Derecho De Reversión Establecido A Favor De La Nación22- Son Funciones Del Director: A)23El Director Hará La Venta Legal De Las Barras Que Resulten Y Deducirá De Su Valor Los Gastos De Empaque, Transporte, Seguro, Fundición Y Ensaye Y Los Demás Que Cobre La Casa De Moneda24- Para La Comprobación De Los Porcentajes De Extracción De Los Metales Preciosos Y El Estudio De Los Minerales, En General, La Dirección De Las Minas Instalará Un Laboratorio De Ensayes, Cuyo Personal Y Asignaciones Serán Fijados Por El Director General Por Resoluciones Que Requerirán La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional25- Los Contratistas Entregarán A La Dirección General Todo El Oro Libre, Los Precipitados De Cianuración Y Demás Productos Que Obtuvieren En El Beneficio De Los Minerales Y En Los Tratamientos Metalúrgicos, Cuando Fueren Recogidos26- Los Contratistas Pagarán Una Parte Del Gasto Y Costo Del Sostenimiento Y Reparación De Las Acequias Que Surten De Agua A Los Molinos De Las Minas Nacionales, Liquidados A Prorrata Entre Los Distintos Contratistas Y Proporcionalmente Al Producto Recibido Por Cada Contratista27- La Dirección Prestará A Los Contratistas Y A Sus Dependientes Los Servicios Médicos Necesarios, Y Les Suministrará Las Drogas Que Les Sean Prescritas, Pero El Costo De Éstas Lo Pagarán Dichos Contratistas, De Acuerdo Con Los Respectivos Comprobantes28- Todo Obrero O Empleado De La Administración O De Los Contratistas Antes De Entrar A Prestar Sus Servicios O De Figurar En La Nómina Respectiva, Deberá Inscribirse En La Administración, Presentando El Correspondiente Certificado De Sanidad, Expedido Por El Médico De La Empresa, Requisito Sin El Cual No Será Recibido En Los Trabajos29- La Ocupación De Los Terrenos De Ubicación De Las Minas Para Los Efectos De Construcciones Y Demás Obras Necesarias Para El Servicio De La Empresa, Se Sujetarán A Lo Dispuesto En El Artículo 78 Del Decreto 1343 De 193730La Contraloría General De La República Determinará La Cuantía De Las Fianzas Que Deban Prestar El Director General Y Los Empleados De Manejo Y Aquel Y Éstos Quedarán Sujetos A La Fiscalización Que Según La Ley Y Los Reglamentos, Exige Tal Entidad31Mientras No Se Hagan Nuevos Contratos, Podrán Subsistir Los Actuales En Las Mismas Condiciones Que Hoy Existen32El Ministerio De La Economía Nacional, Ejercerá Por Medio Del Departamento De Minas, El Control Y Vigilancia De Las Explotaciones A Que Se Refiere Este Decreto, En Todos Sus Aspectos33El Gobierno Reglamentará Oportunamente La Celebración De Los Contratos De Explotación De Las Minas Nacionales A Que Se Refiere El Artículo 4º De La Ley 72 De 193934Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
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