º. Tanto los contratos de explotación para los sectores principales, como los contratos en pequeño de que habla el artículo 3º de este Decreto únicamente podrán ser renunciados por los contratistas cuando se compruebe que los minerales objeto del contrato no son económicamente explotables.
Decreto 461 de 1940 →Vigente
Artículo 6
Tanto Los Contratos De Explotación Para Los Sectores Principales, Como Los Contratos En Pequeño De Que Habla El Artículo 3º De Este Decreto Únicamente Podrán Ser Renunciados Por Los Contratistas Cuando Se Compruebe Que Los Minerales Objeto Del Contrato No Son Económicamente Explotables
Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.