Mientras no se hagan nuevos contratos, podrán subsistir los actuales en las mismas condiciones que hoy existen. Para tal efecto, los actuales contratistas deberán dirigir por escrito la respectiva solicitud de prórroga al Director de las minas. Es entendido que en estos casos, la Nación se subrogará en todos los derechos y obligaciones que aquellos tienen respecto al contratista administrador.
Decreto 461 de 1940 →Vigente
Artículo 31
Mientras No Se Hagan Nuevos Contratos, Podrán Subsistir Los Actuales En Las Mismas Condiciones Que Hoy Existen
Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.