º. Si se presentasen varias propuestas sobre un mismo sector o grupo de minas, el Ministerio de la Economía Nacional, escogerá con cuál de los proponentes prefiere contratar, teniendo en cuenta las mayores ventajas que se ofrezcan, a favor del Estado, la capacidad financiera y técnica del proponente, su experiencia en el ramo de minería y la garantía en la eficacia de la explotación.
Decreto 461 de 1940 →Vigente
Artículo 9
Si Se Presentasen Varias Propuestas Sobre Un Mismo Sector O Grupo De Minas, El Ministerio De La Economía Nacional, Escogerá Con Cuál De Los Proponentes Prefiere Contratar, Teniendo En Cuenta Las Mayores Ventajas Que Se Ofrezcan, A Favor Del Estado, La Capacidad Financiera Y Técnica Del Proponente, Su Experiencia En El Ramo De Minería Y La Garantía En La Eficacia De La Explotación
Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.