En los contratos de explotación, se estipulará que el Gobierno podrá tomar en todo tiempo las providencias que estime convenientes para impedir que se perjudiquen o inutilicen los yacimientos, instalaciones y dependencias de la empresa.
Decreto 461 de 1940 →Vigente
Artículo 17
En Los Contratos De Explotación, Se Estipulará Que El Gobierno Podrá Tomar En Todo Tiempo Las Providencias Que Estime Convenientes Para Impedir Que Se Perjudiquen O Inutilicen Los Yacimientos, Instalaciones Y Dependencias De La Empresa
Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.