- La Dirección prestará a los contratistas y a sus dependientes los servicios médicos necesarios, y les suministrará las drogas que les sean prescritas, pero el costo de éstas lo pagarán dichos contratistas, de acuerdo con los respectivos comprobantes.
Decreto 461 de 1940 →Vigente
Artículo 27
- La Dirección Prestará A Los Contratistas Y A Sus Dependientes Los Servicios Médicos Necesarios, Y Les Suministrará Las Drogas Que Les Sean Prescritas, Pero El Costo De Éstas Lo Pagarán Dichos Contratistas, De Acuerdo Con Los Respectivos Comprobantes
Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.