El Director hará la venta legal de las barras que resulten y deducirá de su valor los gastos de empaque, transporte, seguro, fundición y ensaye y los demás que cobre la Casa de Moneda. Del remanente deducirá, además, el valor del porcentaje que corresponda a la Nación en el producto de las minas, de acuerdo con cada contrato, y pagará a cada contratista su respectiva participación.
Decreto 461 de 1940 →Vigente
Artículo 23
El Director Hará La Venta Legal De Las Barras Que Resulten Y Deducirá De Su Valor Los Gastos De Empaque, Transporte, Seguro, Fundición Y Ensaye Y Los Demás Que Cobre La Casa De Moneda
Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.