La misma reversión tendrá lugar por la declaratoria legal de caducidad de los contratos y como consecuencia de ella, y en este caso, la posesión la tomará el Gobierno tan pronto como la providencia en que se declare la caducidad, esté ejecutoriada.
Decreto 461 de 1940 →Vigente
Artículo 20
La Misma Reversión Tendrá Lugar Por La Declaratoria Legal De Caducidad De Los Contratos Y Como Consecuencia De Ella, Y En Este Caso, La Posesión La Tomará El Gobierno Tan Pronto Como La Providencia En Que Se Declare La Caducidad, Esté Ejecutoriada
Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.