El Contratista deberá dar una doble garantía, así: Una por mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, para responder que al cabo de dos (2) años el montaje de las minas tendrá la capacidad y rendimiento de extracción estipulado, la que le será devuelta cuando acredite, con certificación del Director, que ha cumplido esta obligación; y otra, de carácter permanente, por la misma cantidad de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, para asegurar el fiel cumplimiento, por su parte, del contrato. Las garantías a que este artículo se refiere, consistirán en hipoteca suficiente a juicio del Ministrio, o en una caución prendaria en dinero o en bonos de deuda pública, o en cédulas del Banco Agrícola Hipotecario, u otros similares, a satisfacción del Gobierno, computados por su valor a la par.
Los intereses de los documentos dados en garantía pertenecerán al contratista.