º. Los grupos de minas a que se refiere el artículo anterior, que además incluyen los molinos actuales, para efectos de la contratación, quedarán formados así: a). Grupo Norte Inferior. Comprende el molino Infierno y las minas conocidas con los nombres de Maruja Zancudero, Verónica y Villonza, hasta el nivel del piso de la Gartner; y además, todas aquellas que estén dentro de los niveles de Maruja y la Gartner, y tengan con las minas anteriormente citadas alguna conexión. b). Grupo Norte Superior. Comprende el molino de Cien Pesos y las minas de la Gartner y la Pompilia, y las de la región de Cien Pesos, al norte de la quebrada Pantano, sobre la veta de la Cubana o el Uno. Además, todas aquellas sobre vetas que se descubran por medio de exploraciones y que estén dentro de la zona que se definirá en el respectivo contrato. c). Grupo Sur Inferior. Comprende el molino de San Antonio y las minas de esa región situadas por abajo del nivel del piso de la mina Caparrosal. d). Grupo Sur Superior. Comprende el molino El Colombiano y las minas de esa región entre los niveles de los pisos de Caparrosal y Puerquera. e). Grupo Media (Echendía). Comprende las minas de Puerquera, Puerquera segundo piso, La Eva, San José, Tesorito, Torrente, Torrentico y La Escalera, sin incluir el molino de Echendía, que es de propiedad particular, del señor Geo J. Geale. A este sector podrá ser agregada una zona en la región entre Ehendía y la cañada Santa Inés, que se definirá en el respectivo contrato, y que será para la exploración y explotación por parte del contratista.
Decreto 461 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Los Grupos De Minas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Que Además Incluyen Los Molinos Actuales, Para Efectos De La Contratación, Quedarán Formados Así: A)
Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.