- Serán obligaciones del contratistas, las siguientes: Primera: Obrar de acuerdo con la Dirección de las minas en todos los trabajos que disponga, sometiendo los prospectos y planes de acción que vayan a emprender a la aprobación del Director. Segunda. Ejecutar las obras que a juicio de la Dirección sean necesarias en los socavones, galerías e instalaciones existentes o que se construyan durante la explotación, a fin de asegurar la conservación de la mina y la defensa de los trabajadores. Tercera. Avanzar los trabajos de explotación de zonas nuevas de acuerdo con la Dirección y en escala tal, que el volumen de reservas, o sea el mineral colgado seguro, reemplace ampliamente al que se vaya extrayendo para la elaboración. Cuarta. Conducir los trabajos de explotación dentro de las minas, de conformidad con las normas que señale la Dirección, y de acuerdo con la técnica, cuidando especialmente de dejar intactos los bloques de minerales necesarios para asegurar la absoluta estabilidad de la mina. Quinta. Pagar los días feriados, vacaciones, cesantías e indemnizaciones por enfermedad y accidentes de trabajo, el seguro de vida de los empleados u obreros, y las demás obligaciones legales o contractuales con respecto a ello, y en general, el fiel cumplimiento de las leyes sociales. Sexta. Beneficiar como mínimo treinta (30) toneladas diarias de mineral para el sector Norte inferior o de El Infierno; y de quince (15) toneladas de mineral diarias para los demás sectores. El porcentaje mínimo de extracción o recuperación de metales preciosos será fijado por el Director, de conformidad con los resultados que se obtengan en la planta piloto de La Palma. El plazo para hacer las instalaciones indispensables para obtener los mínimos de tonelaje y extracción de metales preciosos, será de dos años, contados a partir de la celebración de los contratos. Séptima. Someterse al sistema de vigilancia y control que el Gobierno crea necesario para establecer en cada mina o sector. Octava. Suministrar a la Dirección de las minas todos los datos necesarios para su contabilidad, estadística y control.
Decreto 461 de 1940 →Vigente
Artículo 11
- Serán Obligaciones Del Contratistas, Las Siguientes: Primera: Obrar De Acuerdo Con La Dirección De Las Minas En Todos Los Trabajos Que Disponga, Sometiendo Los Prospectos Y Planes De Acción Que Vayan A Emprender A La Aprobación Del Director
Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.