Micelio

Artículo 22

- Son Funciones Del Director: A)

Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Son funciones del Director: a). Nombrar el personal subalterno indispensable, y fijar sus asignaciones correspondientes, por medio de resoluciones que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de la Economía. b). Explotar la región de La Palma y beneficiar sus minerales, lo mismo que el avance de los trabajos de exploración de las zonas no arrendadas y que presten por su geología posibilidades de formaciones mineras. c). Conservar los equipos existentes en La Palma y los demás que se instalen y conservar y reparar los edificios, plantas, etc., y demás bienes de propiedad de la Nación, los cuales le serán entregados por inventario riguroso, a los empleados que designe el Ministerio de la Economía. d). Supervigilar la explotación de los bosques nacionales anexos, a las minas, cuidando de su conservación y repoblación. e). Exigir el oportuno sostenimiento de las acequias, acueductos, equipos, plantas, instalaciones, etc., cuando tal tarea corresponda a los contratistas de explotación; f). Administrar las casas y locales de propiedad nacional existentes en las minas y que no sean necesarios para los servicios a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la Ley 40 de 1938. g). Vigilar, dirigir y controlar el fiel cumplimiento de las leyes sociales en cuanto dependa de los contratistas, y cumplir las mismas leyes en cuanto al personal a su cargo. h). Vigilar, dirigir y controlar las operaciones de beneficio, pesar el producto de cada molino, asegurar y remitir este mismo producto a los laboratorios de función y ensaye y recibir, liquidar y distribuir el correspondiente valor., i). Pagar las participaciones de los contratistas de explotación, los servicios de la administración en todas sus dependencias y el costo del seguro, remisión, fundición y ensaye de las remesas periódicas. j). Guardar y administrar los dineros y demás bienes de la empresa. k). Hacer los análisis de laboratorio indispensables para el control de las operaciones de beneficio y en general, para la determinación de la riqueza de los minerales. l). Elaborar los presupuestos trimestrales de ingresos y egresos, los cuales deben tener como base principal el producto, en el trimestre anterior, de las minas y demás bienes nacionales que estén bajo su cuidado. ll). Dictar las resoluciones de traslado que sean necesarias en el presupuesto de cada trimestre, dando aviso oportuno al Ministerio de la Economía Nacional, para la confirmación de la providencia, antes de terminarse el ejercicio presupuestal. m). Rendir un informe mensual sobre la marcha de la empresa y los resultados de explotación de las minas. n). Dirigir la contabilidad industrial de la empresa, y llevar la estadística que requiera el buen manejo del negocio. ñ). Rendir mensualmente a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas establecidas por ésta, las cuentas comprobadas de todos los gastos hechos durante el mes a que se refieran dichas cuentas. o). Levantar los planos topográficos e interiores de las minas, planos que deberán llevarse al día y que son indispensables para el debido control de la explotación; y p). Cumplir todas las órdenes que el Ministerio de la Economía Nacional le imparta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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