Micelio

Artículo 14

En Los Contratos De Explotación Se Estipularán Como Causales De Caducidad, Además De Las Señaladas En El Artículo 41 Del Código Fiscal, Las Siguientes: A)

Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos de explotación se estipularán como causales de caducidad, además de las señaladas en el artículo 41 del Código Fiscal, las siguientes: a). El traspaso del contrato directa o indirectamente a otra persona natural o jurídica, sin previo permiso del Ministerio de la Economía Nacional. b). El incumplimiento de las leyes sociales. c). Cualquier acto cumplido en ejercicio del contrato que implique fraude a la Nación. d). El incumplimiento de las disposiciones del Director en relación con la correcta explotación de las minas. e). No entregar oportunamente a la Dirección el oro libre, los precipitados de cianuración y todo otro concentrado en el proceso de beneficio; y f). El abandono total de la empresa por un término no menor de treinta (30) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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