DecretoDerogado
Decreto 2670 de 1984
Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213El Extranjero Residenciado En El País, Que Desee Obtener La Licencia De Locución, Deberá Presentar Al Ministerio De Comunicaciones La, Correspondiente14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Las Asociaciones Gremiales De Personas Que En Forma Habitual Ejerzan Algunas De Las Actividades Señaladas En El Artículo 29 Del Presente Decreto, Como Propias De La Locución, Deberán Registrarse En El Ministerio De Comunicaciones, Para Lo Cual Presentarán Los Siguientes Documentos: 119Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 24